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Tiempo parcial: donde la Inspección mira primero

El registro de jornada del art. 34.9 vale para toda la plantilla. Para los contratos a tiempo parcial hay además una obligación propia, más antigua y más exigente, y es la que más se incumple sin saberlo.

Esto no es asesoramiento jurídico. Resumen del Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado del BOE, comprobado el 23 de septiembre de 2026. No es asesoramiento sobre su caso.

Lo que exige el art. 12.4.c)

  • Registrar la jornada día a día.
  • Totalizarla mensualmente.
  • Entregar copia del resumen a la persona trabajadora junto con el recibo de salarios.
  • Conservar los resúmenes mensuales durante un mínimo de cuatro años.

El punto tres es el que falla casi siempre. Muchas empresas tienen el registro —ficha todo el mundo— y no entregan nada con la nómina. La obligación no está cumplida a medias: está incumplida.

Por qué esto es el foco de la Inspección

Porque el contrato a tiempo parcial es donde se concentra el fraude clásico: jornada declarada de veinte horas y jornada real de treinta y cinco. El registro diario más el resumen entregado son justamente la prueba que hace difícil sostener esa diferencia, y por eso la norma los exige a la vez. Sin resumen entregado, la empresa se queda sin la prueba que la protegería a ella también.

Horas complementarias y horas extraordinarias

No son lo mismo y no se registran igual. Las complementarias son las que superan la jornada pactada a tiempo parcial y solo caben si están pactadas. Las extraordinarias van por el art. 35.5, que exige el mismo mecanismo: registro día a día, totalización en el periodo de abono y copia del resumen con la nómina. Y cuentan para el tope de 80 al año, salvo las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes. Los límites.

Qué hace irot Time aquí

  • Registro diario por persona, con las horas separadas según sean ordinarias, complementarias o extraordinarias.
  • Resumen mensual automático por persona, en PDF, para adjuntar al recibo de salarios — que es la parte que se olvida cuando se hace a mano.
  • Conservación de los cuatro años con acceso por persona y periodo.
  • Las extraordinarias separadas según se paguen o se compensen con descanso, para que el tope de 80 se cuente como manda el artículo.

Preguntas frecuentes

¿Qué exige exactamente el art. 12.4.c) ET?

Que la jornada de las personas con contrato a tiempo parcial se registre día a día, se totalice mensualmente, y que se entregue copia del resumen a la persona trabajadora junto con el recibo de salarios. Lo último es lo que más se incumple: el registro existe, pero el resumen no se entrega.

¿Cuánto hay que conservar esos resúmenes?

El propio art. 12.4.c) impone conservar los resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años, igual que el registro del art. 34.9.

¿Y las horas complementarias?

Son las horas por encima de la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial, y solo caben si se han pactado. Por eso el registro diario importa tanto aquí: sin él no hay forma de sostener qué se pactó y qué se trabajó.

¿Las horas extra se registran igual?

Van por su propio artículo. El art. 35.5 ET exige registrar día a día las horas extraordinarias, totalizarlas en el periodo de abono y entregar copia del resumen a la persona con la nómina. Mismo mecanismo, artículo distinto.

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