Jornada, descansos y horas extra
Los límites que deciden casi todos los cuadrantes, tomados del Estatuto de los Trabajadores y no de un resumen de un resumen.
La jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). La jornada de 37,5 horas se anunció pero no llegó a ser ley.
- Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo otra distribución pactada en convenio o acuerdo de empresa que respete el descanso entre jornadas. Menores de 18: 8 horas, sin excepción (art. 34.3).
- Distribución irregular: a falta de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada a lo largo del año, con cinco días de preaviso, y compensando las diferencias en doce meses (art. 34.2).
- La persona trabajadora debe estar en su puesto al inicio y al final de la jornada (art. 34.5). De ahí que el fichaje se haga al llegar al puesto, no al cruzar la puerta del edificio.
Los descansos
- Entre jornadas: 12 horas como mínimo (art. 34.3). Es más exigente que en buena parte de Europa, y es el límite que rompen los cierres seguidos de aperturas.
- Dentro de la jornada: si la jornada continuada supera las 6 horas, un descanso de no menos de 15 minutos. Cuenta como trabajo efectivo solo si lo dice el convenio o el contrato (art. 34.4). Menores de 18: 30 minutos cuando la jornada continuada supera las 4,5 horas.
- Semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable hasta catorce días (art. 37.1). Menores: dos días ininterrumpidos.
Las horas extraordinarias
- Tope de 80 al año (art. 35.2), en proporción para jornadas anuales inferiores.
- Las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes no computan en ese tope. Es el punto que más se aprovecha mal: lleva la contabilidad bien y el tope deja de apretar.
- Las de fuerza mayor —prevenir o reparar siniestros— quedan fuera tanto de la jornada máxima como del tope (art. 35.3).
- Se registran día a día, se totalizan en el periodo de abono y hay que entregar copia del resumen con la nómina (art. 35.5).
Cómo lo vigila irot Time
- El aviso de pausa sale en el terminal antes de pasar de las seis horas, cuando todavía puede cambiar algo.
- La propuesta de cuadrante no coloca un turno dentro de las doce horas de descanso de nadie, y avisa si lo coloca usted a mano.
- El cómputo anual va corriendo a la vista mientras planifica, no se descubre en diciembre.
- Las horas extra se separan según se compensen con descanso o se paguen, para que el tope de 80 se cuente como manda el artículo.
- Los menores de 18 llevan sus propios límites: se comprueban como topes diarios y semanales, no como promedios.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas se pueden trabajar al día?
Como máximo nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio o un acuerdo de empresa establezcan otra distribución respetando el descanso entre jornadas. Para menores de 18 años, ocho horas, sin excepción (art. 34.3 ET).
¿Cuánto tiene que haber entre una jornada y la siguiente?
Doce horas como mínimo (art. 34.3 ET). Conviene fijarse en esto: son doce, no once. Un cierre a las 23:00 seguido de una apertura a las 09:00 deja diez y se queda corto.
¿La pausa de 15 minutos es tiempo de trabajo?
Solo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato. El art. 34.4 ET obliga a darla cuando la jornada continuada supera las seis horas, pero no impone que se pague: eso depende de su convenio.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Ochenta (art. 35.2 ET), en proporción si la jornada anual es menor. Y un detalle que casi nadie aplica bien: las horas extra compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan en ese tope. Las que se pagan, sí.
¿Y el descanso semanal?
Día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de hasta catorce días (art. 37.1 ET): como regla, la tarde del sábado o la mañana del lunes más el domingo completo. Los menores de 18 años tienen dos días ininterrumpidos.
Fuentes, consultadas el 23 de septiembre de 2026: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), arts. 34.1 a 34.5, 35.2, 35.3, 35.5 y 37.1, texto consolidado del BOE.
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