Registro de jornada: lo que la ley exige, y lo que no
Sobre esto circula mucha información desfasada, empezando por dos reformas que se anunciaron y no llegaron a ser ley. Esto es lo que está vigente hoy, con el artículo al lado.
Lo esencial, en cinco líneas
- Toda empresa garantiza el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora — art. 34.9 ET, en vigor desde el 12 de mayo de 2019.
- Se conserva cuatro años.
- A disposición de la persona trabajadora, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
- Se organiza y documenta por convenio colectivo, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión de la empresa previa consulta con la representación legal.
- No llevarlo es infracción grave: de 751 a 7.500 € (arts. 7.5 y 40.1.b LISOS).
Dos cosas que oirá y que no son ley
La jornada de 37,5 horas
El proyecto de ley que reducía la jornada máxima y reescribía el registro fue rechazado en el Congreso el 11 de septiembre de 2025, al aprobarse las enmiendas a la totalidad de devolución. No es ley y no está en tramitación. La jornada máxima ordinaria sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET).
El registro «digital» obligatorio
Existe un proyecto de real decreto que obligaría a registrar por medios digitales, con acceso inmediato y remoto para la Inspección, registro de las pausas, totales diarios y mensuales y trazabilidad de cada modificación. Se sometió a audiencia pública, y hay abierta una consulta sobre la orden técnica que lo desarrollaría. Pero no se ha publicado en el BOE: no obliga a nadie hoy.
Dicho lo cual, la dirección está clara, y quien monte hoy un sistema que ya registre pausas, totales y quién modificó qué no tendrá que rehacerlo si el real decreto sale adelante. Eso es previsión, no obligación — y así lo decimos.
Lo que sí se olvida a menudo
- Horas extraordinarias (art. 35.5 ET): se registran día a día, se totalizan en el periodo de abono y hay que entregar copia del resumen a la persona trabajadora junto con la nómina.
- Tiempo parcial (art. 12.4.c ET): la jornada se registra día a día, se totaliza mensualmente y el resumen se entrega también con la nómina. Aquí la Inspección mira con especial atención.
- Teletrabajo (art. 14 Ley 10/2021): es el mismo registro del art. 34.9, y debe reflejar fielmente el tiempo dedicado. Más detalle.
¿Hace falta un programa?
La ley no lo exige, y no vamos a decirle lo contrario. Exige que el registro exista, que sea de cada persona y de cada día, que se conserve cuatro años y que esté disponible para tres destinatarios distintos. Un papel firmado puede cumplirlo.
Donde el papel y el Excel se quedan cortos es en lo que se discute de verdad:
- Demostrar que un registro no se modificó después. Una celda cambiada en julio parece exactamente igual que una rellenada en marzo.
- Ponerlo a disposición de cada persona sin que eso sea una tarde de trabajo.
- Entregar los resúmenes mensuales con la nómina de tiempo parcial y horas extra, todos los meses, sin que se olvide.
- Tener cuatro años de historial localizables el día que llega una actuación inspectora.
Qué produce irot Time
- Inicio, finalización y duración por persona y día, con las pausas separadas.
- Registro de cambios: quién modificó qué, cuándo y por qué, con el original al lado.
- Informe mensual en PDF para firmar y exportación completa en formatos abiertos.
- Acceso de cada persona a su propio registro, y un rol propio para la representación de los trabajadores.
- Cierre de mes: un mes cerrado no se reescribe sin dejar constancia.
Preguntas frecuentes
¿Qué hay que registrar exactamente?
El horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, cada día. Eso es lo que dice el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y es el mínimo legal: las pausas no las exige el texto del artículo, aunque muchos convenios sí. Aparte van las horas extra (art. 35.5) y la jornada de quien trabaja a tiempo parcial (art. 12.4.c), que se registran día a día y cuyo resumen hay que entregar con la nómina.
¿Cuánto tiempo hay que guardarlo?
Cuatro años, y durante ese tiempo los registros permanecen a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Los tres, no solo la Inspección.
¿Hay que hacerlo digital?
Hoy no. El proyecto de real decreto que obligaría a registrar por medios digitales, con acceso remoto para la Inspección, sigue siendo un proyecto: no se ha publicado en el BOE. Quien le diga que ya es obligatorio le está vendiendo algo. Lo que sí exige la ley desde 2019 es que el registro exista, sea fiable y esté a disposición de quien tiene derecho a verlo.
¿Y la jornada de 37,5 horas?
No salió adelante. El proyecto de ley que la recogía —y que además reescribía el registro de jornada— fue rechazado en el Congreso el 11 de septiembre de 2025 al aprobarse las enmiendas a la totalidad de devolución. Sigue vigente el art. 34.1 ET: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
¿Cuánto es la multa?
No llevar el registro es infracción grave (art. 7.5 LISOS) y se sanciona con multa de 751 a 7.500 €, según el grado (art. 40.1.b LISOS). Verá circular la cifra de 10.000 € y la idea de «una multa por cada trabajador»: ambas venían del proyecto de ley rechazado, no del derecho vigente.
¿Sirve una hoja de Excel?
La ley no impone una tecnología: el registro se organiza y documenta por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión de la empresa previa consulta con la representación legal. Un Excel puede valer. Lo que un Excel no puede demostrar es que una celda no se modificó tres meses después, y ese es justo el punto que se discute cuando se discute.
Fuentes, consultadas el 23 de septiembre de 2026: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), arts. 12.4.c), 34.1, 34.9, 35.2 y 35.5, texto consolidado del BOE; RDL 8/2019, de 8 de marzo, art. 10.Dos y disposición final sexta.4; LISOS (RDLeg 5/2000), arts. 7.5 y 40.1.b); Ley 10/2021, de 9 de julio, art. 14; Congreso de los Diputados, iniciativa 121/000058, situación «Rechazado» (11/09/2025).
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